Ecuador: la Libertad de Expresión aún es una utopía…
Por Hernán Rodríguez Girón
Publicado en Diario El Mercurio, el jueves 5 de enero de 2006, Página 6A, Cuenca.
CUENCA, Ecuador (5/01/2006).- Mientras persistan las amenazas al ejercicio de este derecho humano, su ejercicio pleno continuará en el estado de un sueño nunca realizado. La Libertad e Expresión es uno de los bienes jurídicos más apreciados de Occidente y de esta se derivan otras libertades como la de imprenta, la de opinión o la ya clásica libertad de información.
El desarrollo en las últimas décadas de la globalización o mundialización, que fue posible gracias a las nuevas tecnologías de la telemática, abrió el debate hacia la necesidad todas estas libertades en un solo derecho humano: el derecho a la comunicación.
En Latinoamérica, el continente de los excluidos, esa aspiración de libertad truncada queda retratada mediante la frase de la periodista italiana Oriana Fallaci, que en su libro “La fuerza de la razón” del año 2004, escribe que en la parte sur del continente americano la civilización occidental es “un sueño nunca realizado o ni siquiera perseguido”, verdad que duele pero al fin y al cabo verdad, porque entre los marginados de Occidente, al sur del río Bravo, la Libertad de Expresión o el Derecho a la Comunicación, están siempre amenazados por los mediocres gobernantes de turno, hasta reducirlas a “un sueño nunca realizado”.
Siempre en el papel de “taita pendejadas” los periodistas solemos archivar extraños documentos, como aquella orden de 1904 del Intendente de Policía del Azuay, que castigaba con prisión a los dueños de imprentas, o impresores, que no se registraban ante la autoridad, enseñando sus tipos de imprenta, supuestamente para controlar la impresión y difusión de pasquines con injurias en contra de las autoridades y las personas. El texto del Decreto del Intendente es el siguiente:
Alejandro Kennedy
INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL AZUAY,
CONSIDERANDO:
Que la autoridad llamada a velar por el orden y seguridad públicos, no puede tolerar que se vulnere impune y cobardemente la honra de los ciudadanos, mediante escritos anónimos, y en uso de la atribución consignada en el Art. 12 Nro. 3 del Reglamento General de Policía.
DECRETA:
Art. 1° Serán castigados con prisión de 8 días a 2 meses y multa de 8 a 40 sucres, los que ha sabiendas de que hubieren contribuido a la publicación ó distribución de impresos, en que no se encuentre la indicación verdadera del nombre y domicilio del impresor.
Art. 2° Los que propalaren calumnias o injurias graves en cualquier clase de impresos, serán perseguidas y castigadas según lo prevenido en el Título IX, Capítulo V del Código Penal y, los reos de injurias leves o rumores falsos, con arreglo á los Arts. 595 número 6 y 601 número 22, respectivamente del citado Código.
Art. 3° Todos los propietarios de imprentas se harán matricular, dentro de 6 días, en el despacho de la Intendencia, llevando una muestra impresa de los tipos que tuvieren.
Art. 4° Dentro de igual término, se presentarán el mismo despacho todos los impresores, para organizar el respectivo gremio, como lo previene la Ordenanza del ramo.
Art. 5° Los que contravinieren á lo dispuesto en los dos Arts. anteriores, serán castigados con prisión de 8 a 30 días, de acuerdo con el Art. 304 del Código Penal.
Art 6° Quedan encargados del cumplimiento de este decreto, los Comisarios de Orden y Seguridad y el Comisario Municipal.
Publíquese por bando, é imprímase para su circulación. Ç
Dado en el Despacho de la Intendencia General de Policía en Cuenca, a 16 de enero de 1904.
El Intendente El Secretario
A. Kennedy Tomás Córdova T.
En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto anterior, se publicó por bando y en los lugares de costumbre: lo certifico.
Iñiguez Torres
Secretario de Hacienda
Cien años después a este decreto vinieron las leyes de desacato de la dictadura, la pretendida “Ley contra el chisme” de Lucio y la “Ley Harb”, aprobada por el Congreso el 30 de noviembre de 2005 y vetada totalmente por el presidente de la República, Alfredo Palacio en diciembre del mismo año. La iniciativa de Harb, periodista deportivo, castigaba la interceptación, interferencia, publicación y difusión sin previo consentimiento de las partes, informaciones transmitidas mediante servicios de telecomunicaciones u otras formas de comunicación. La sanción iba desde lo 6 meses de prisión y multa de 500 dólares, hasta los 9 años de cárcel y 10.000 dólares de multa.
¿Qué diferencia hay entre lo dispuesto hace 100 años por el Intendente de Cuenca y la propuesta actual de Harb, que fue vetada totalmente por el presidente Palacio?. No hay ninguna diferencia, las dos medidas coercitivas son el fruto de mentes febriles y en el segundo caso de un desubicado, que le tienen miedo a la verdad. Harb abunda porque además ¡es periodista!...
En febrero de 2003, en Miami, Ricardo Trotti, encargado de la capacitación de periodistas en la SIP, unos días antes de que estallara la Guerra del Golfo, manifestaba que:
“El periodismo no hace la Libertad de Expresión, pero, sí la protege y tiene que ser fuerte, para defender valores como la libertad de opinión, la libertad de pensamiento y sobre todo hacer respetar la opinión de todos, ejercitando la tolerancia. La Libertad de Expresión es patrimonio de todos los ciudadanos y el periodista la protege, la garantiza, la respeta”.
Pero cumplir esa misión es una tarea difícil en América Latina y en sociedades cerradas como Cuenca, que no tuvo ningún reparo en inmolar a Dolores Vintimilla de Galindo, por cometer el “pecado” de ser auténtica, como relata Alicia Yánez Cossio en su novela “Y amarle pude”.
“El entrenamiento del periodista debe ser permanente, en este mundo tan dinámico y globalizado. Los periodistas no se pueden quedar rezagados sobre hacia donde va la sociedad. Siempre deben tener el liderazgo, par poder brindar a la gente material de orientación, educativo y que sea relevante para sus vidas. Creo que todo diario tiene la obligación de ser único, diferente de los demás y brindarse por entero para mejorar su comunidad”, aconseja Trotti.
La Libertad de Expresión es un derecho a medias, en este país a medias, en el que todo está por hacerse, debido a que los avivatos de toda la vida recurren a supuestas ofensas al honor, a supuestas injurias y actúan a nombre de la “lucha contra el chisme”, para ocultar sus corruptelas.
Pero el jurista chileno Alvaro Fernández Díaz, editor de Diario El Mercurio de Chile, que participó en el seminario “Aspectos legales vinculados con el ejercicio del periodismo”, el 26 de abril de 2004, organizado por la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP), evento realizado en el Hotel Oro Verde de Guayaquil, recomienda:
“En ciertos casos, ejercer la Libertad de Expresión puede afectar el honor y la intimidad de las personas, pero se justifica que sean afectadas otras garantías, si se cumplen una serie de requisitos: a) que la información tenga relevancia pública, b) que haya sido conseguida sin cometer otras infracciones o ilegalidades, c) que el periodista elabore su nota con veracidad. Cumplidos estos criterios, el ejercicio de la Libertad de Expresión puede afectar bienes jurídicos tan importantes como el honor y la intimidad. Es un criterio de ponderación”.
Pero los Lucio, los Harb, los Febres-Cordero, son incapaces de entender unos requisitos tan sencillos. Un ejemplo es el caso del Doctor Rodrigo Fierro, que fue perseguido judicialmente por ejercer su Libertad de Opinión. Al respecto Fernández Díaz es frontal:
“Tratándose opiniones, el ejercicio de esta Libertad debe ser lo más abierto posible. El articulista debe ser responsable judicialmente solo en los casos más extremos, por ejemplo, cuando se utilizan escritos insultantes, porque no existe el derecho a insultar, pero las opiniones en general, por más duras o ácidas que sean, no pueden ser censuradas”.
Sin embargo, el doctor Fierro fue condenado por los intransigentes y su justicia parcializada. Como para conmemorar este 5 de enero, Día del Periodista Ecuatoriano y recordar que el camino hacia la Libertada está plagado de amenazas, como la “Ley contra el chisme” que intentó pasar por debajo de la mesa el defenestrado coronel Lucio Gutiérrez, la más reciente y malograda iniciativa del Pocho “Harb”, que de comentarista deportivo pasó a diputado, por las artes mágicas de la política, iniciativa acertadamente vetada en su totalidad.
Durante el mismo seminario de la AEDEP, de 2004, el conferencista Armando González Rodicio, de Costa Rica, vicepresidente de la SIP y editor general del Diario La Nación, el periódico más grande e influyente de América Central, hizo una seria advertencia sobre el ejercicio del periodismo en el Ecuador, al asegurar que “si la legislación actual de este país sobre periodismo se aplicara en toda su rigurosidad, la Libertad de Expresión estaría en serios aprietos. Siempre es peligroso y se debe rechazar una ley contra los periodistas, que lo único que hacen es ejercer como profesionales un derecho humano fundamental”.
González Rodicio profundiza en la doctrina, al puntualizar que “cualquier normativa que se plantee para fijar responsabilidades posteriores al ejercicio de la Libertad de Expresión -y digo posteriores, porque no puede haber censura previa, las consecuencias de una publicación son a posteriori-, debe ser de aplicación universal y no con dedicatoria para los periodistas, porque por esa vía se pueden restringir derechos, sobre todo el derecho de la colectividad a expresar libremente, como lo hace cualquier periodista”, y sentenció el jurista costarricense qué “en principio una ley contra los reporteros siempre debe ser vista con mucha sospecha”.
Y con sospecha deberían ver los periodistas ecuatorianos, por citar un ejemplo, el Art. 493 del Código Penal y los Arts. 383 al 389 del Capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, que se contradicen con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), por eso “una característica fundamental de la democracia es el debate amplio y es necesario un marco legal que lo permita. Hago una excitativa a los colegas del Ecuador para que militen a favor de ampliar la Libertad de Expresión, que estudien el tema y con su ejercicio profesional, con su disposición a luchar porque se amplíe esta Libertad, contribuyan al desarrollo democrático de sus naciones”.
Pero no existe una lucha vigorosa por la Libertad de Expresión en el Ecuador y se ha vuelto muy común organizar uno que otro cursito sobre legislación con respecto a la prensa, pero no para cuestionar esa legislación, sino para meter miedo a los periodistas, sobre todo a los más jóvenes, con las instrucciones “¡cuidado!, ¡no hagas esto!”, o “¡cuidado!, ¡no hagas lo otro aquello!”.
Concluye González Rodicio, explicando a los miembros de la AEDEP reunidos en Guayaquil, “nuestros periodistas están formados con lagunas mentales, de ausencia de conocimiento en torno a sus derechos y al desarrollo de la jurisprudencia en torno a esos derechos y creen que esa es una camisa de fuerza, colocada por una mano divina y ¡no es así!. Hay que entender que las leyes en América Latina son construcciones muy elaboradas, a menudo con mucha intención, para reprimir la Libertad de Expresión”.
Existen alternativas democráticas para detener a la represión judicial de la Libertad de Expresión, tales como: una mayor tolerancia a la crítica de los funcionarios públicos; la aplicación de la doctrina de la Real Malicia; la aplicación de la Doctrina Campellay o el temerario menosprecio por la verdad; el principio de la protección dual o ¿qué es, funcionario público o persona privada?; la protección del error, porque el debate democrático debe ser tan amplio que permita un margen de error bien intencionado; ponderar el informe de 1947 de la Comisión Hutchings, por el nombre de Robert Maunard Hutchings, que determinó que para la democracia toda verdad es discutible y la misión del periodista es decir la verdad, con base en los hechos; hay que cerrar la posibilidad de la vía penal para demandar a un periodista y no es factible la casación para los delitos de prensa, caso contrario todo el poder del Estado se pone al servicio de intereses particulares; pero la ley ecuatoriana deja al arbitrio del supuesto ofendido si sigue la vía penal en contra de un periodista y se convierte en un instrumento para aplastar la Libertad de Expresión.
La Doctrina de la Real Malicia, desarrollada desde 1964 por la Corte Suprema de ese país, establece que “el juez debe analizar si un medio de comunicación obró con real malicia al publicar una noticia inexacta o falsa, que involucra a funcionarios o figuras públicas en cuestiones públicas; es decir, la real malicia es la intencionalidad o exagerada despreocupación de chequear la veracidad una información en forma previa a su difusión. Sólo si se prueba este caso se puede hacer responsable a un periodista”. A su vez, la Doctrina Campillay, desarrollada en Argentina desde 1986, dice que “la atribución directa de la noticia a una fuente y su fiel reproducción, el mantenimiento en reserva de la identidad de las personas involucradas en un hecho ilícito, o bien la formulación de la información en términos potenciales y no asertivos, resultan pruebas suficientes para eximir de responsabilidad a los medios de comunicación”.
Aplicando el Principio Democrático o “Principio D”, de Jürgen Habermas, es necesario un vigoroso debate para cambiar la represiva legislación ecuatoriana en torno a la Libertad de Expresión, incluido el Art. 81 de la Constitución qué, si bien dio paso a la LOTAIP, dejó abierta la puerta para que el dictócrata de turno, cualquiera que este sea, mande a callar a los periodistas por los calificativos que los legisladores añadieron a la palabra información: objetiva, veraz, plural, oportuna…etc, etc. Solo imaginemos que podría pasar, en un futuro no muy lejano, cuando a alguien más pilas que Lucio se le ocurra que las noticias difundidas por los medios de comunicación no reúnen las características exigidas por la Constitución…
No se debe olvidar que las dos amenazas más graves, en la actualidad, para el ejercicio del periodismo en América Latina son: la intimidación física que llega al secuestro y el asesinato, como pasa en Colombia y las restricciones de anticuados marcos legales.

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